Normativa de las entidades
aseguradoras, la ley indica que la actividad aseguradora únicamente
podrá ser realizada por entidades privadas que adopten la forma de sociedad
anónima, como son cooperativa de seguros y mutualidad de previsión social.
También podrán
realizar la actividad aseguradora
las entidades que adopten cualquier forma de Derecho público, siempre que
tengan por objeto la realización de operaciones de seguro en condiciones
equivalentes a las de las entidades aseguradoras privadas.
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